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Ajuste por inflación
Por Maximiliano A. Batista
"El ajuste por inflación ha sido admitido, aun cuando la legislación no lo incorpore, si el impuesto a pagar sin tomar en cuenta el ajuste es confiscatorio, entendiendo como tal que es superior al 35% de la base imponible aplicando el ajuste. Los tribunales están dispuestos a reconocerlo, con algunas limitaciones importantes; la principal es que se limita al período fiscal en que se produce, lo cual tiene dos corolarios: a) no se puede aplicar el ajuste cuando existe quebranto sin él, siendo que la razón de hacerlo es aumentar el quebranto para trasladar a otros períodos fiscales, b) el quebranto que se produzca por aplicación del ajuste por inflación no se puede trasladar a otros períodos fiscales."
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Términos mencionados en esta doctrina: ajuste, inflación, quebranto, congreso.